Comunicado Agosto 2020

RESOLUCIÓN 350.CP.2020, Consejo Politécnico en sesión extraordinaria realizada el día viernes 12 de junio del año 2020, da a conocer que se aprueba cambios en el reglamento de régimen académico, en este caso, se les da a conocer las modificaciones en cuanto a titulación. En el CAPITULO XII. UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR

Artículo 85.- Matrícula del trabajo de Integración Curricular.- Para la matricula en Integración curricular el estudiante debe haber aprobado el penúltimo nivel de la carrera y haber cumplido con todos los requerimientos establecidos en la malla curricular hasta este nivel.
El estudiante podrá cambiarse de modalidad de titulación por una sola vez.

Artículo 86.- Reprobación de la Unidad de Integración Curricular.- Un estudiante podrá reprobar hasta 2 (dos) veces la modalidad de titulación de la Unidad de Integración Curricular; y solicitar como caso excepcional la tercera matrícula.

Primera matrícula: es aquella que fue analizada y aprobada en la Unidad de Integración Curricular; y, posteriormente matriculada en el sistema académico Oasis; ésta matricula no tiene ningún costo y su vigencia es de un período académico ordinario.

Segunda matrícula: se considera cuando el trabajo de Integración Curricular no pudo ser concluido en el tiempo establecido en la primera matricula. Ésta matrícula es considerada como arrastre y está sujeta al pago de aranceles y su vigencia es de un período académico ordinario.

Tercera matrícula: Se autorizará excepcionalmente hasta la tercera matrícula, siempre y cuando él o (la) estudiante haya reprobado el trabajo de integración curricular por segunda ocasión y justifique de manera documentada su caso de: calamidad doméstica (muerte o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad), enfermedades graves, accidentes que requieran de hospitalización, situaciones que incidieron en el tiempo de desarrollo del trabajo de integración curricular. El decano (a) de la facultad y el director(a) de las sedes serán quienes autoricen proceder con el trámite de la matrícula. Ésta matrícula es considerada como arrastre y está sujeta al pago de aranceles y su vigencia es de un período académico ordinario.

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